REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 04134.
Causa: Curatela.
Solicitante: Omar Enrique Atencio Escobar
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano OMAR ENRIQUE ATENCIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V- 13.705.974, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Quinta abogada SORENYS MARMOL, para solicitar CURATELA, a favor de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana MARGARA JOSEFINA ESCOBAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.610.302.

En fecha 21 de enero de 2011, comparece la ciudadana MARGARA JOSEFINA ESCOBAR VILLALOBOS, antes identificada y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y prestó el juramento de Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designa Curador Ad Hoc de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a la ciudadana MARGARA JOSEFINA ESCOBAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.610.302, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 21 días del mes de enero de dos mil once (2011) . Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON JOSE BARRETO RÍOS
La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 57.-


MBR/Cvm*
Exp. N° 04134.-