REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 04125
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.098.217, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIANA MEDINA ORTIZ, quien en vida era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 83.480.533, fallecida ab-intestato el día 25 de mayo de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 17 de enero de 2011, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 20 del mismo mes y año.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 105, correspondiente a la ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 72, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de matrimonio No. 24, correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS y ELIANA MEDINA ORTIZ, emanada de la Oficina Parroquial de Rgitro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MANUEL DE JESUS VILLALOBOS MEDINA y LUIS MANUEL REINOZO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.878.932 y V- 17.414.109 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, y al ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, en su carácter de legitimo cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIANA MEDINA ORTIZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, y al ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, en su carácter de legitimo cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIANA MEDINA ORTIZ, quien en vida era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-83.480.533, fallecida ab-intestato el día 25 de mayo de 2010, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 24 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 61.-
La secretaria.-
MBR/lz*
Exp. 04125.-
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