REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 04131
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ESTIVEN JOSE URDANETA FONTALVO
NIÑA: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ESTIVEN JOSE URDANETA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.026, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO GALVAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.330, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), solicitando se le nombre Curador AD-HOC a la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 20 de enerote 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana KELLY JOHANA CAPATAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.911.
En fecha 20 de enero de 2011, comparece la ciudadana KELLY JOHANA CAPATAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.911, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) a la ciudadana KELLY JOHANA CAPATAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.186.911.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 50.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 04131