REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 04072
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROMERO DE RANGEL JUDITH CECILIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
APODERADO JUDICIAL: ANDRADE ANTUNEZ, ELIZABETH


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.020, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CECILIA ROMERO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.697.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare al ciudadano JHOUSSEL RAMON RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.442.920, del mismo domicilio, y a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.758.779, fallecida ab-intestato el día 25 de mayo de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 25 de noviembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, e instar a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHOUSSEL RANGEL ROMERO y copia de la cédula de identidad de la solicitante y la causante.-

Mediante diligencias de fechas 10 y 21 de diciembre de 2010, suscritas por la abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.020, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CECILIA ROMERO DE RANGEL, fue consignada en el expediente la documentación requerida en el auto de admisión de la presente causa.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 14 de de enero de 2011.-


PARTE MOTIVA

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 17, correspondiente a la ciudadana RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 134, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 133, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 4) Copia certificada de acta de nacimiento No. 225, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 5) Copia certificada de acta de nacimiento No. 953, correspondiente al ciudadano JHOUSSEL RAMON RANGEL ROMERO, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas BLANCA ROSA RODRIGUEZ Y UBALDINA MERCEDES URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.164.951 y V-7.833.561 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al ciudadano JHOUSSEL RAMON RANGEL ROMERO, y a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUTH CECILIA RANGEL ROMERO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JHOUSSEL RAMON RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.442.920, del mismo domicilio, y a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.758.779, fallecida ab-intestato el día 25 de mayo de 2008, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 20 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 47.-



La secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 04072.-