REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 04070
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VILLARROEL MARTINEZ, ALEXANDRA
NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.386.048, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETH CORCHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.339; solicitando se declare a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ERICK SUAREZ DE MOYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.687.646, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2010.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 24 de noviembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, e instar a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del causante.-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VILLARROEL MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETH CORCHO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.339, fue consignada en el expediente la documentación requerida en el auto de admisión de la presente causa.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 14 de de enero de 2011.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 431, correspondiente al ciudadano ERICK SUAREZ DE MOYA, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 48, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN PULGAR Y NAYI ELISA MONTERO DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.406.799 y V-2.738.303 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ERICK SUAREZ DE MOYA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ERICK SUAREZ DE MOYA, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2010, en el Estado Monagas, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 20 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 49.-



La secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 04070.-