REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 04021
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMONA, YANETH COROMOTO
NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YANETH COROMOTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.679.781, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MARNIE SILVA URDANETA, en su condición de Defensora Pública Octava Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a su persona en condición de concubina y a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEXIS HERNANDO QUINTERO OBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.675.330, fallecido ab-intestato el día 18 de agosto de 2010.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 10 de noviembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, e instar a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante.-

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana YANETH COROMOTO CARMONA, debidamente asistida por la abogada MARNIE SILVA URDANETA, en su condición de Defensora Pública Octava Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, fue consignada en el expediente la documentación requerida en el auto de admisión de la presente causa.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 14 de de enero de 2011.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 19, correspondiente al ciudadano ALEXIS HERNANDO QUINTERO OBERTO, emanada del Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 632, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ISAURA DEL CARMEN VALERO QUINTERO Y ANA ISABEL QUINTERO OBERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.412.363 y V-7.634.508 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEXIS HERNANDO QUINTERO OBERTO. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEXIS HERNANDO QUINTERO OBERTO, fallecido ab-intestato el día 18 de agosto de 2010, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 20 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 48.-



La secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 04021.-