República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18781.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Dairalid Mairis Petit López y Alexander Enrique Fuentes Castillo.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos DAIRALID MAIRIS PETIT LÓPEZ y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.957.621 y V.-17.097.872 respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, de la siguiente manera:

“1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, buscándolos en el hogar materno los días jueves a las cinco 05:00 p.m. y los devolverá a las 8:00 p.m. del mismo día, los días domingo los buscará a la 01:00 p.m. y los devolverá a las 06:00 p.m. del mismo día. 2) El progenitor de compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de diciembre, los niños compartirán con la progenitora, los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor. 4) El día de cumpleaños de los niños, ambos compartirán con ellos. 5) En época de vacaciones escolares, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos compartirán con los niños. En el día de la madre los niños compartirán con la progenitora, en el día del padre con el progenitor. 6) Mientras los niños se encuentren con el progenitor el mismo se cuidará de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirá con ellos a sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.”

Mediante esta sentencia de fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DAIRALID MAIRIS PETIT LÓPEZ y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES CASTILLO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DAIRALID MAIRIS PETIT LÓPEZ y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.957.621 y V.-17.097.872 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, buscándolos en el hogar materno los días jueves a las cinco 05:00 p.m. y los devolverá a las 8:00 p.m. del mismo día, los días domingo los buscará a la 01:00 p.m. y los devolverá a las 06:00 p.m. del mismo día. 2) El progenitor de compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. 3) En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de diciembre, los niños compartirán con la progenitora, los días 25 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el progenitor. 4) El día de cumpleaños de los niños, ambos compartirán con ellos. 5) En época de vacaciones escolares, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos compartirán con los niños. En el día de la madre los niños compartirán con la progenitora, en el día del padre con el progenitor. 6) Mientras los niños se encuentren con el progenitor el mismo se cuidará de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirá con ellos a sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 92 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/kpmp.