Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16892
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: MORELIS ANTONIO GONZALEZ ATENCIO
Demandada: SONIA MARIA AÑEZ ROSAS

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano MORELIS ANTONIO GONZALEZ ATENCIO, titular de la cedula de identidad No. V-7.787.459, asistido por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252, en contra de la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad No. V-9.718.916, en relación con el adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 19 de febrero de 2010, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de citación a la demandada y boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, acordó igualmente se ordeno la realización de un informe social.-
En fecha 22 de marzote 2010, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 19 de marzo de 2010
En fecha 27 de marzo de 2010, la secretaria de este Tribunal en su exposición, indica que se traslado a perfeccionar la citación en cuestión de la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS, antes identificada, quien quedó notificada, y deja constancia que comenzaron a correr los lapsos establecidos en la ley.
En fecha 14 de junio de 2010, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo el demandante de autos, asistido por el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 30 de julio de 2010, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, compareciendo el demandante de autos, asistido por el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 26 de octubre de 2010, se agregó a las actas informe social realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2010 se agregó oficio N° EP-AJ-2010-2357 emanado de PDVSA..
En fecha 01 de noviembre de 2010, se libro único cartel de Notificación a la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS, cedulada bajo el N° V-9.718.916.. En fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal fijo para el día 18 de enero de 2011 a las 10:00 am, la realización del acto oral de evacuación de pruebas establecido en el artículo 468 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de noviembre de 2010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MORELIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.459, asistido por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252 desistió del presente procedimiento.
En fecha 10 de noviembre de 2010 este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS del presente desistimiento.
En fecha 16 de diciembre de 2010 el Alguacil de este Tribunal ALFREDO CARROZ consigno boleta de notificación de la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS, quien se dio por notificada en esa misma fecha.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano MORELIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.787.459, mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por el ciudadano MORELIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.787.459, en contra de la ciudadana SONIA MARIA AÑEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad No. V-9.718.916. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


Abog. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 83.
La Secretaria


MBR/maa.
Exp. N° 16892