REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 04110
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NAVAS GOMEZ, MARILIN DEL VALLE
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.348, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO IRIARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.375; solicitando se declare a su persona, en su condición de legítima esposa, al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a las niñas (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.369.746, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ALBERTO CHIRINOS TABORDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.634.324, fallecido ab-intestato el día 27 de julio de 2010.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 13 de diciembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente WILLIAM JAVIER CHIRINOS NAVAS, y se insto a la solicitante a consignar Justificativo de Testigos evacuado por ante una Notaría Pública.-
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, la ciudadana MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY ESPERANZA PACHANO MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.805, consigno Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del Estado Zulia. En la misma fecha, el adolescente WILLIAM JAVIER CHIRINOS NAVAS, manifestó su opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 14 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 13 de enero de 2011.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 199, correspondiente al ciudadano WILLIAM ALBERTO CHIRINOS TABORDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de matrimonio No. 13, correspondiente a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO CHIRINOS TABORDA Y MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, emitida por el Registro Civil Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 257, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por el Registro Civil Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 4) Copia certificada de acta de nacimiento No. 500, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 5) Copia certificada de acta de nacimiento No. 1326, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 6) Copia certificada de acta de nacimiento No. 783, correspondiente al ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS BAEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YUNEIDES PILAR CHIRINOS TABORDA, MAYRA ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.991.144 y V-16.546.626 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.348, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de legitima esposa, al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a las niñas (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.369.746, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ALBERTO CHIRINOS TABORDA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.348, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de legítima esposa, al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a las niñas (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y al ciudadano WILMER ALEXANDER CHIRINOS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.369.746, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ALBERTO CHIRINOS TABORDA, fallecido ab-intestato el día 27 de julio de 2010, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 17 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 30.-
La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 04110.-
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