República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
Maracaibo, 17 de enero de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE IGNACIO PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.943, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR INMUEBLE, en consecuencia este Tribunal resuelve: CONCEDER una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 18 de octubre de 2010; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE RIVAS DE LAGUNA Y JOSE GREGORIO LAGUNA GARVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.969.943 y V-7.865.123 respectivamente, para que actuando en nombre y representación del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y el adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), permute el bien descrito en dicha resolución, con el inmueble propiedad del ciudadano WILFREDO ENRIQUE RIVAS SANCHEZ.-
En tal sentido, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución. -
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 72.-
La Secretaria
Exp. 03570
MBR/Wjom*
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