REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 16177.
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: HEBERTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Demandado: CARMEN LUISA GONZALEZ VILLALOBOS.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano HEBERTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.443.024; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por la abogada LISBETH BRACAMONTE, actuando en su carácter de Defensora Pública del Estado Zulia; en relación al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.844.240; del mismo domicilio.-
En fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación de la demandada de autos.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano HEBERTO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.443.024; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011.- Años: 200° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 73 .-
MBR/ajrg
Exp. N° 16177
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