EXPEDIENTE: 04120
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: JOHANNY DEL VALLE MACIAS BRACHO
NIÑOS: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MACIAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.658.040, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Primera (1°) Abogada VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 14 de enero de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, BEATRIZ ISABEL MATIAS DE CARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.188.541 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 14 de enero de 2011, comparece la ciudadana ISABEL BEATRIZ MATIAS DE CARVAL, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana, BEATRIZ ISABEL MATIAS DE CARVAL, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana, BEATRIZ ISABEL MATIAS DE CARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.188.541, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 14 días del mes de enero de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.