República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 17847.-
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitante: YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS MORALES
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.797.578, asistida por el Abogado LUIS PIRELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.937, a solicitar la disolución del matrimonio civil que contrajo con el ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.348, alegando la separación de hecho por más de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
En auto de fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA y de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, fue agregada a las actas la respectiva boleta de citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue citada el día 17 de septiembre de 2010.-
En fecha 08 de octubre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación del ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA, el cual fue citado en fecha 06 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de enero de 2011, la Fiscal Especializada del Ministerio Público, expuso: “…Por cuanto en el presente proceso no se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPOSICIÓN a los fines de que este Tribunal conceda la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS MORALES y LUIS ALBERTO GUANIPA, solicitando se de por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Es todo…”.-
PARTE MOTIVA
UNICO
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte solicitante, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A de Código Civil Venezolano Vigente que reza en su primera parte:
Artículo 185 – A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hechos por mas de CINCO (5) AÑOS cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
(...Omissis...)
…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Negrilla del Tribunal).”
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en caso de autos la solicitud de divorcio fue realizada por uno de los cónyuges ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS MORALES, razón por la cual este Tribunal ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA, a los fines de que compareciera ante esta Sala de Juicio al tercer día de despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido practicada su citación, para que exponga en relación al presente procedimiento.-
En ese sentido, en fecha 08 de octubre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación del ciudadano antes mencionado, por lo que una vez realizado el cálculo matemático se evidencia que la oportunidad para exponer en relación a la solicitud de divorcio fue el día catorce (14) de octubre de 2010, en consecuencia, entendiéndose que la modalidad de este divorcio o la intención del legislador fue establecer un procedimiento legal a través del cual las partes pudieran solicitar el divorcio no contencioso, en el cual deberán estar de acuerdo con lo establecido en la solicitud, y no habiendo comparecido la parte requerida en la fecha antes señalada para convenir o contradecir los hechos expuestos por su cónyuge, y vista la oposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, considera este Juzgador que no se encuentran cubiertos los extremos exigidos en el artículo up supra señalado, por lo que la presente solicitud no ha prosperado en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) TERMINADA la presente causa de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS MORALES, ya identificada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Año doscientos (200º) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 27, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2011.-
La Secretaria
MJBR/lmsm.-
Exp. 17847.-
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