REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Maracaibo, 12 de enero de 2012
201º y 152º


Expediente: No. 20101.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: Jim Alberto Rosales Morales.-
Demandada: MAICYS KARINA SANCHEZ ORTEGA.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por el ciudadano JIM ALBERTO ROSALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.657.358, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Dra. Lisbeth Bracamonte, en contra de la ciudadana MAICYS KARINA SANCHEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.523.819, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2011, se admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y se ordeno la citación de la demandada.-

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano JIM ALBERTO ROSALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.657.358, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Dra. Lisbeth Bracamonte, manifestó: “Desisto del procedimiento de esta causa.-


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito el ciudadano JIM ALBERTO ROSALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.657.358, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Dra. Lisbeth Bracamonte, desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento, suscrito por el ciudadano JIM ALBERTO ROSALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.657.358, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera Dra. Lisbeth Bracamonte, en contra de la ciudadana MAICYS KARINA SANCHEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.523.819, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
• En consecuencia, da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 15.-

MBR/Cvm*
Exp. 20101.-