Exp. N° 18736
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ROSALIAN CRISTINA HERNANDEZ CHOURIO Y MERVIN DANIEL ESCANDELA GARCIA
NIÑO: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA


Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Noveno Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Familia, Abogada Elida Ramona Vásquez Baut, suscrita por los ciudadanos ROSALIAN CRISTINA HERNANDEZ CHOURIO y MERVIN DANIEL ESCANDELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-19.679.171 y 16.623.218, respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- El papá visitará a su hijo en la residencia de la madre los días jueves y vienes desde las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. en relación a los fines de semana (alternados) el padre buscará a su hijo el día sábado a las 09:00 AM y lo devolverá el día domingo a las 07:00 PM, comenzando el día 15/01/11.
2.- El día del Niño el padre buscará a su hijo a las 02:00 p.m., y lo devolverá a las 08:00 p.m..
3.- Cumpleaños del Niño, será compartido por ambos progenitores y la familia.
4.- Día del Padre, el padre buscará a su hijo a las 09:00 AM y la devolverá a las 05:00 PM, en caso de ser entre semana se comunicará con la madre para acordar la hora de ir a buscarlo.
5.- Vacaciones Escolares, serán compartidas, Carnaval con su mamá y los siguientes años alternado, Semana Santa con el papá y los siguientes años alternados, Navidad los días 24 de diciembre y 01 de enero con la madre y los días 25 y 31 de diciembre con el padre, para los próximos años será alternado.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser la misma quien suscribe la presente solicitud.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ROSALIAN CRISTINA HERNANDEZ CHOURIO y MERVIN DANIEL ESCANDELA GARCIA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ROSALIAN CRISTINA HERNANDEZ CHOURIO y MERVIN DANIEL ESCANDELA GARCIA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.- El papá visitará a su hijo en la residencia de la madre los días jueves y vienes desde las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. en relación a los fines de semana (alternados) el padre buscará a su hijo el día sábado a las 09:00 AM y lo devolverá el día domingo a las 07:00 PM, comenzando el día 15/01/11.
3.- El día del Niño el padre buscará a su hijo a las 02:00 p.m., y lo devolverá a las 08:00 p.m..
4.- Cumpleaños del Niño, será compartido por ambos progenitores y la familia.
5.- Día del Padre, el padre buscará a su hijo a las 09:00 AM y la devolverá a las 05:00 PM, en caso de ser entre semana se comunicará con la madre para acordar la hora de ir a buscarlo.
6.- Vacaciones Escolares, serán compartidas, Carnaval con su mamá y los siguientes años alternado, Semana Santa con el papá y los siguientes años alternados, Navidad los días 24 de diciembre y 01 de enero con la madre y los días 25 y 31 de diciembre con el padre, para los próximos años será alternado.

7.- Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-