República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18592.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Diógenes José Carmona Nava.
Demandada: Magdys Alejandra Sánchez Hernández.


PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se observa que mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.778, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIOGENES JOSÉ CARMONA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.492.411, desistió del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada BECSABETH PEROZO, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por la abogada BECSABETH PEROZO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIOGENES JOSÉ CARMONA NAVA, en fecha 11 de enero de 2011.

b) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 29. La Secretaria.

MBR/kpmp.