REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 04051
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLO
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.283.910, domiciliado en este Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada Viviam Montilla, actuando en su condición de Defensora Pública Primera (1°), abogada Vivian Montilla, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano EDGARDO ENRIQUE CAMACHO MORALES , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.497.670, de este mismo domicilio, quien era empleado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), institución en la cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 16 de noviembre de 2010, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y escuchar la opinión de la niña de autos.-
En fecha 25 de noviembre de 2010, comparecen ante esta Sala de Juicio la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación a la presente causa.-
En fecha 06 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 29 de noviembre de 2010.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLO, antes identificada, está en la obligación de obrar por la niña antes mencionada, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINO BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.283.910, domiciliada en este Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para que en representación de su hija, la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado le corresponden a la misma, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano EDGARDO ENRIQUE CAMACHO MORALES, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad),, y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 11 días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 11.-
La Secretaria
MBR/lz*
Exp. 04051.-
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