REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 03994.-
Causa. Curatela.
Solicitante: Penélope Alexandra Padilla Quintero.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana PENELOPE ALEXANDRA PADILLA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.636.963, debidamente asistida por la abogada DIANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.523, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2010, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana DAICY MARGARITA QUINTERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.069.388.
En fecha 11 de enero de 2011, comparece la ciudadana DAICY MARGARITA QUINTERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.069.388, y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a la ciudadana DAICY MARGARITA QUINTERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.069.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 11 días del mes de enero de dos mil once (2011) . Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON JOSE BARRETO RÍOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 10.-
MBR/Cvm*
Exp. N° 03994.-
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