Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 18731
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO Y DANIELA DEL CARMEN MORALES FUENTES.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO y DANIELA DEL CARMEN MORALES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.023.058 y 16.886.562, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE HERAZO REJO y DANIELA DEL CARMEN MORALES FUENTES, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERA: El padre podrá retirar a su hija del hogar materno los fines de semana de forma alterna a partir del día sábado a las 09:00 am., para retornarla el día domingo a las 05:30 pm.
SEGUNDA: El padre podrá sostener comunicación vía telefónica con su hija de lunes a viernes dentro de horario de 02:30 pm. hasta las 05:30 pm..
TERCERA: En relación al 24 de diciembre de 2011, la niña lo pasará con la madre y el 25 de diciembre de 2011 la niña lo pasará con el padre.
CUARTA: En relación al 31 de diciembre de 2011, la niña lo pasará con su padre y el día 01 de enero de 2012, la niña lo pasara con la madre.
QUINTA: Durante los días de asuetos de carnaval del presente año la niña lo pasará con la madre.
SEXTA: Durante los días de asueto de semana santa del presente año la niña lo pasará con el padre.
SEPTIMA: La niña permanecerá con la madre el día de la madre, y el día del cumpleaños de la misma.
OCTAVA: La niña permanecerá con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
NOVENA: Las asignaciones especificadas en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA, se alternarán anualmente para cada progenitor con el propósito de que la niña pueda disfrutarlas con cada uno de ellos.
DECIMA: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO y DANIELA DEL CARMEN MORALES FUENTES, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE HERAZO TREJO y DANIELA DEL CARMEN MORALES FUENTES, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El padre podrá retirar a su hija del hogar materno los fines de semana de forma alterna a partir del día sábado a las 09:00 am., para retornarla el día domingo a las 05:30 pm.
3) El padre podrá sostener comunicación vía telefónica con su hija de lunes a viernes dentro de horario de 02:30 pm. hasta las 05:30 pm..
4) En relación al 24 de diciembre de 2011, la niña lo pasará con la madre y el 25 de diciembre de 2011 la niña lo pasará con el padre.
5) En relación al 31 de diciembre de 2011, la niña lo pasará con su padre y el día 01 de enero de 2012, la niña lo pasara con la madre.
6) Durante los días de asuetos de carnaval del presente año la niña lo pasará con la madre.
7) Durante los días de asueto de semana santa del presente año la niña lo pasará con el padre.
8) La niña permanecerá con la madre el día de la madre, y el día del cumpleaños de la misma.
9) La niña permanecerá con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
10) Las asignaciones especificadas en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA, se alternarán anualmente para cada progenitor con el propósito de que la niña pueda disfrutarlas con cada uno de ellos.
11) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones
12) Se ordena expedir por Secretaria una (1) copia certificada de los recaudos consignados, del escrito y de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 18731.