REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 07 de enero de 2011
200º y 151º

El presente procedimiento de Obligación de Manutención, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana María Adelaida González Arellano, titular de la cédula de identidad No. V-9.765.727, en contra del ciudadano Román Romer Barroso, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.789, en relación con la niña Nombre omitido.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 16 de noviembre de 1.998, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa del acta de nacimiento signada con el No. 955, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, correspondiente a la hoy joven adulta Nombre omitido, que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a que la beneficiaria de autos ha alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la ciudadana Nombre omitido.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana María Adelaida González Arellano, titular de la cédula de identidad No. V-9.765.727, en contra del ciudadano Román Romer Barroso, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.789, en relación con la niña Nombre omitido.
• Ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (7) días del mes de enero de 2011. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara.

En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 4, en el registro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, durante el presente año 2011.

Exp. 24084.
GAVR/maryo.-*