REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
Maracaibo, 26 de enero de 2011
200º y 150º
Recibida como ha sido la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio por Obligación de Manutención; iniciado en esta misma fecha, interpuesto por la ciudadana Oly Yakiram Marcano Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V-9.721.361, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Roman Antonio Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.161, obrando en favor de la niña XXXXXXXXX, de 12 años de edad, en contra del ciudadano Victor Jesús Villalobos Ceballos, portador de la cédula de identidad N° 7.979.798. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 17897. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de su hija, quien se desempeña como empleado de la empresa Petroleos de Venezuela (PDVSA), Torre PDVSA GAS, en este sentido, ordena retener:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del salario que devenga el ciudadano Victor Jesús Villalobos Ceballos, portador de la cédula de identidad N° 7.979.798, quien se desempeña estimador de Costos de Petróleos de Venezuela, s.a (PDVSA), oficina de Mantenimiento Mayor, ubicada en la avenida 3E, entre calles 78 y 79, Torre PDVSA GAS,
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan;
c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado;
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares;
e) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria (S).
Abog. Dayana Maduro.
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se sentencia interlocutorias llevado por esta Sala bajo el Nº 71 y se oficio bajo el Nº 2011-0240
La Secretaria (S).
Exp. 17897
GAVR/luisa*.
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