REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 05
Expediente No. 4020
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: Edixón Antonio Medina Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.205, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): 000000.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por el ciudadano Edixón Antonio Medina Pacheco, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Isaura Silva, inscrita en el Inpreabogao bajo los No. 31.612, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos niños y/o adolescentes: 000000, titulares de las cédulas de identidad No. V- 28.109.912 y V- 23.452.593, así como también de los ciudadanos Edixón Ramón y Maolis Carolina Medina Arenilla, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.426.015 y V- 20.691.417, en su condición de hijos y conyugue en relación a su difunta madre y esposa Sol Fanny Arenilla de Medina, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 11.875.892.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal le dió entrada y luego en fecha 22 de diciembre del mismo año la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha diez y ocho (18) de enero de 2011, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción de la ciudadana: Sol Fanny Arenilla de Medina, signada con el No. 1091, acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes: 000000, signadas con los Nos. 1755 y 35; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 2010, donde declararon los ciudadanos: Nerio Martínez y Víctor González, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.799.039 y V- 5.826.992, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Manifestando que si es cierto que conoce al ciudadano Edixón Medina y a sus hijos desde hace más de 20 y 26 años, respectivamente; y que la ciudadana Sol Arenilla murió el día 23 de octubre de 2010, que si es cierto y les consta que la difunta y su esposo vivieron en el Barrio Integración Comunal, ya que son vecinos, que es cierto que el ciudadano Edixón Medina fue el legitimo esposa de la difunta y los ciudadanos Edixón Ramón y Maolis Carolina Medina Arenilla y los niños y/o adolescentes: 00000 eran sus hijos y por último que si es cierto y les consta que la ciudadana Sol Arenilla convivió con su esposo hasta el día de su muerte.
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: 000000, titulares de las cédulas de identidad No. V- 28.109.912 y V- 23.452.593, así como también de los ciudadanos Edixón Ramón y Maolis Carolina Medina Arenilla, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.426.015 y V- 20.691.417 y al ciudadano Edixón Antonio Medina Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.205, en su condición de hijos y conyugue, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Sol Fanny Arenilla de Medina, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 11.875.892, quien falleció en fecha veinte y tres (23) de octubre de 2010, según acta de defunción No. 1091, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes: 00000, titulares de las cédulas de identidad No. V- 28.109.912 y V- 23.452.593, así como también de los ciudadanos Edixón Ramón y Maolis Carolina Medina Arenilla, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.426.015 y V- 20.691.417 y al ciudadano Edixón Antonio Medina Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.205, en su condición de hijos y conyugue, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Sol Fanny Arenilla de Medina, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 11.875.892, quien falleció en fecha veinte y tres (23) de octubre de 2010, según acta de defunción No. 1091, consignada.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en dos (02) ejemplares y la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria Suplente.

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Dayana Maduro

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 05
Exp. 4020
GVR/taga