REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 19 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Leslie Mengual, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.403, debidamente asistida por la abogada Anna María Polanco, quien actúa en su condición de Defensora Pública Séptima (7ª) Especializada; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Leslie Josefina Mengual y Víctor Manuel Castillo, en fecha 07 de octubre de 2008, aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos por este Tribunal. En consecuencia; se decreta medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano Víctor Manuel Castillo, sobre los siguientes conceptos:
1. Cien bolívares (Bs.F. 100,00) semanales más el monto que por concepto de cesta ticket le corresponda, a los fines de cubrir la cuota de manutención ordinaria mensual.
2. Mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) deducibles del bono vacacional, a los fines de cubrir la cuota de manutención extraordinaria referida a los gastos de la época escolar.
3. Mil quinientos bolívares (Bs.F. 1.500,00) deducibles de las utilidades o bono especial de fin de año, a los fines de cubrir la cuota de manutención extraordinaria referida a la época decembrina y año nuevo.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 08 de enero de 2009, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 09 de diciembre de 2010; alega la progenitora ejecutante que el progenitor adeuda cuarenta y ocho cuotas de obligación de manutención ordinaria correspondientes al año 2010 a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, lo que suma la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00), más la cuota de obligación de manutención extraordinaria correspondiente al inicio del nuevo año escolar 2010 – 2011, que fue fijada por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), todo lo cual asciende al monto de cinco mil ochocientos bolívares (Bs. 5.800,00) que el progenitor ejecutado debe pagar por concepto de cuotas de obligación de manutención atrasadas, en razón a lo cual se ordena retener adicionalmente las siguientes cantidades hasta alcanzar el monto total de lo adeudado por el progenitor:
1. Doscientos cincuenta bolívares (Bs.F. 250,00) deducibles del salario mensual.
2. Quinientos bolívares (Bs.F. 500,00) deducibles del bono vacacional cuando le corresponda recibirlo.
3. Mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) deducibles del bono de fin de año.
Para tales efectos se ordena oficiar al Instituto Municipal de Aseo Urbano adscripto a la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de informarle acerca del contenido de la presente resolución. Así se declara.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara.
En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 36 y se oficio bajo el No. 11-0140.
Exp. 13195.
GAVR/maryo.-*
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