REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 18 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Gisela Asunción Leal, titular de la cédula de identidad No. V- 9.789.399, debidamente asistida por la abogada Yazmín Vásquez actuando en su condición de Defensora Décima Sexta (16ª) Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que a través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 02, de fecha 01 de diciembre de 2010, se puso en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Gisela Asunción Leal y Eduin José Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.789.399 y V- 14.631.799 respectivamente, en fecha 08 de Julio de 2010, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2010, en beneficio de los niños y/o adolescentes Nombres omitidosy constatado como ha sido el saldo disponible en la cuenta No. 0116-0058-14-0187330620, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el progenitor ejecutado; es preciso realizar un recalculo del monto adeudo por concepto de obligación de manutención a los fines de que el mismo sea saldado.
En ese sentido, se tiene que a través de sentencia definitiva signada bajo el No. 163, de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, en el procedimiento de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos Gisela Asunción Leal y Eduin José Pérez, se declaró con lugar la solicitud de divorcio y se fijó la cuota de manutención mensual que el progenitor debe aportar a sus hijos en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00); sucesivamente, en fecha 08 de julio de 2010, los prenombrados ciudadanos celebran un acto conciliatorio en el cual el progenitor se compromete a pagar las cuotas correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, lo que hasta entonces ascendía al monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); cuyo convenimiento fue aprobado y homologado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, en fecha 14 de julio de 2010 y puesto en estado de ejecución voluntaria en fecha 24 de septiembre de 2010.
Ahora bien, hasta la presente fecha el progenitor ejecutado no ha dado cumplimiento a la obligación de manutención acordada, siendo que adicional a la suma antes indicada adeuda asimismo las cuotas de manutención correspondiente a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, lo que equivale a la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), por lo que adeuda un total de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) por concepto de cuotas de manutención atrasadas.
En consecuencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) del saldo disponible en la cuenta No. 0116-0058-14-0187330620, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Eduin José Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.799, a los fines de cubrir el monto total adeudado, el cual asciende a la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) y garantizar once (11) cuotas de manutención futura a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para lo cual ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento a los fines de informarle acerca del contenido de la presente resolución.
Queda así modificada la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 01 de diciembre de 2010. Así se declara.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara.
En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 35 y se oficio bajo el No. 11-0130.
Exp. 16875.
GAVR/maryo.-*
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