REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que forman el presente expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Leslie Josefina Mengual y Víctor Manuel Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.787.403 y V-8.509.808, respectivamente; asistidos por las abogadas Anna María Polanco y María Oberto, quienes obran en su condición de Defensoras Públicas Séptima (7ª) y Décima Novena (29ª), respectivamente, en relación con los niños y/o adolescentes Castillo Mengual.
Observa este Tribunal que los referidos ciudadanos, celebraron un convenimiento por obligación de manutención en beneficio de sus menores hijos donde acordaron lo siguiente:
1. El ciudadano Víctor Manuel Castillo, entregará a la madre de los niños por concepto de obligación de manutención la cantidad de cien bolívares (Bs.F. 100,00) semanales y adicional a ello el monto que por concepto de cesta ticket le corresponda, por su parte la madre se compromete a abrir una cuenta de ahorro.
2. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, por cuanto los niños cuentan con seguro de H.C.M.
3. En relación a los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor aportará de su bono vacacional la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00).
4. En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.F. 1.500,00) más el juguete para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.
Seguidamente a través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 66, de fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley y en el mismo acto aprobó y homologó el convenimiento celebrado entre las partes; no obstante, de las lecturas de las actas se evidencia que por error involuntario esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, sólo se pronunció respecto a los ordinales primero y segundo del acuerdo, omitiendo de esta manera lo acordado en relación a los gastos de la época escolar y navideña contenido en los ordinales tercero y cuarto, respectivamente.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, tomando en cuenta que lo convenido entre las partes no va en contra de la moral ni las buenas costumbres y que se ajusta a derecho en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal debe pronunciarse en relación a todos los ordinales que conforman el referido convenimiento por cumplir con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Leslie Josefina Mengual y Víctor Manuel Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.787.403 y V-8.509.808, realizaron un convenimiento de obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
• Visto el contenido de la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Leslie Josefina Mengual, de fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal insta a la parte solicitante se sirva indicar de manera especifica en tiempo y cuantía el incumplimiento alegado, de igual forma, indique el lugar de trabajo del ciudadano Víctor Manuel Castillo. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria (Suplente);
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Dayana Maduro Guevara.
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 24 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
EXP. 13195.
GVR/CV/maryo.-*
|