REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. 3984
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Elizabeth Rebeca Valero Parraga, titular de la cédula de identidad No. V- 9.732.082, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): 000000.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Elizabeth Rebeca Valero Parraga, antes identificada, asistida por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública Especializada Octava (08) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hija adolescente: 0000000, de catorce (14) años de edad, en su condición de hija en relación a su difunto padre José Inocente Garcés Sumoza, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 2.157.921.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2010, el Tribunal le dió entrada y la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha siete (07) de enero de 2011, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano: José Inocente Garcés Sumoza, signada con el No. 78, acta de nacimiento de la adolescente: 00000 signada con el No. 160; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2010, donde declaró el ciudadano: Andri David Montilla Valero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.565.114, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Manifestando que si es cierto que conoció a José Inocente Garcés Sumoza por más de diez años, aproximadamente, y que conoce a 0000000, quien tiene catorce años de edad, que si es cierto y le consta que el difunto José Inocente Garcés Sumoza falleció el día 13 de julio de 2010 en el estado Carabobo y por último que es cierto y le consta que 000000 es la única y universal heredera del causante José Inocente Garcés Sumoza.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la adolescente: 0000000, en su condición de hija, como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Inocente Garcés Sumoza, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 2.157.921, quien falleció en fecha trece (13) de julio de 2010, según acta de defunción No. 78, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a la a la adolescente: 00000000, en su condición de hija, como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Inocente Garcés Sumoza, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 2.157.921, quien falleció en fecha trece (13) de julio de 2010, según acta de defunción No. 78, consignada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en dos (02) ejemplares y la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria Suplente.
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Dayana Maduro
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 03
GAVR/taga
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