REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos DEIVIS TORRES y LILIBETH LUQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 22.072.071 y V- 17.917.000, respectivamente; asistidos por la Abogada Diana Consuegra, Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a favor del niño y/o adolescente: 00000, de tres (03) años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron en fecha 22 de diciembre de 2010 una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El padre manifiesta que esta dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (250,00 Bs.), los cuales totalizan la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs.), que representan el 40.84% del actual salario mínimo Nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de un mil doscientos veinticuatro bolívares (1224,00 bs.).
• La manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 15 de enero de 2011, mediante deposito en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento en señal de su cumplimiento de manutención.
• Igualmente se compromete a suministrar a partir de este año y en los sucesivos durante el mes de julio, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a los conceptos antes señalados en época de Navidad le comprará la ropa, calzados y regalos y se los entregará a la requiriente durante la primera quincena del mes de diciembre.
• Asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir el niño.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés del niño y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEIVIS TORRES y LILIBETH LUQUEZ, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 13 días del mes de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria Suplente:
Abg. Dayana Maduro
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 11 , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 17824
GAVR/taga