REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 17578
MOTIVO: REVISION DE SENTECIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: JAQUELINA MOLINA CHACON
FISCAL TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 07 de Octubre de 2.010, se recibió demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoada por la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Encargada), actuando en interés y beneficio de los niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestando que en fecha 15 de Septiembre de 2010, acudió por ante la Fiscalia a su cargo la ciudadana JOCELYN ROMERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.839554, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de solicitar se gestione todo lo conducente para lograr la revisión de ka obligación de manutención para sus prenombrados hijos, siendo el obligado en la presente causa el ciudadano GEORGE ALBERT SANCHEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.631.195, de este mismo domicilio.

Mediante auto de fecha trece (13) de Octubre de 2010, el Tribunal le dio el curso de ley correspondiente, ordenando la entrada, formación y numeración de expediente, así mismo instó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2010, para lo cual se le concedió tres (03) días de Despacho.




Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador la solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) del mes de Octubre de 2010, en el sentido de que se sirva consignar a las actas la copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2010, en la cual se fijo el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, transcurriendo el lapso concedido por esta sentenciadora para que el demandante de autos de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Encargada); quien actúa en interés y beneficio de los niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); representados por la ciudadana JOCELYN ROMERO SULBARAN, en contra del ciudadano GEORGE ALBERT SANCHEZ VILLALOBOS, antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 2 (Suplente)

Mg.Sc. Angélica Barrios Bracho

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10: 00 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 47. La Secretaria.-
Exp. 17578
IHP/ mg*






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 17578
MOTIVO: REVISION DE SENTECIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: JAQUELINA MOLINA CHACON
FISCAL TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 07 de Octubre de 2.010, se recibió demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; incoada por la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Encargada), actuando en interés y beneficio de los niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestando que en fecha 15 de Septiembre de 2010, acudió por ante la Fiscalia a su cargo la ciudadana JOCELYN ROMERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.839554, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de solicitar se gestione todo lo conducente para lograr la revisión de ka obligación de manutención para sus prenombrados hijos, siendo el obligado en la presente causa el ciudadano GEORGE ALBERT SANCHEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.631.195, de este mismo domicilio.

Mediante auto de fecha trece (13) de Octubre de 2010, el Tribunal le dio el curso de ley correspondiente, ordenando la entrada, formación y numeración de expediente, así mismo instó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2010, para lo cual se le concedió tres (03) días de Despacho.




Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador la solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) del mes de Octubre de 2010, en el sentido de que se sirva consignar a las actas la copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2010, en la cual se fijo el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, transcurriendo el lapso concedido por esta sentenciadora para que el demandante de autos de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Encargada); quien actúa en interés y beneficio de los niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); representados por la ciudadana JOCELYN ROMERO SULBARAN, en contra del ciudadano GEORGE ALBERT SANCHEZ VILLALOBOS, antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 2 (Suplente)

Mg.Sc. Angélica Barrios Bracho

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10: 00 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 47. La Secretaria.-
Exp. 17578
IHP/ mg*