PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana TAIDEE DEL CARMEN LOPEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.300.788, actuando en representación de sus hijas THAIRIMAR CHIQUINQUIRA Y RODNEXY CHIQUINQUIRA RAMIREZ LOPEZ, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, alegando que en fecha once (11) de Octubre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.474.570, según acta de defunción N° 1045 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó dos hijos mas quienes llevan por nombres MARIA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLINA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente y solicita se declare a la solicitante, a sus hijas THAIRIMAR CHIQUINQUIRA Y RODNEXY CHIQUINQUIRA RAMIREZ LOPEZ y a los otros hijos del causante MARIA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Enero de 2.011, formando expediente con el N° 4165 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1045 correspondiente al ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 169 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1651 y 1005 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1784 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 603 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, los otros hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NORI JOSEFINA FERRER Y ALEXANDER ERNESTO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 3.276.588 Y 5.842.035 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Octubre de 2010, quien procreó cuatro hijos de nombres THAIRIMAR CHIQUINQUIRA Y RODNEXY CHIQUINQUIRA RAMIREZ LOPEZ, MARIA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLINA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TAIDEE DEL CARMEN LOPEZ OBERTO, en su condición de cónyuge y a los niños THAIRIMAR CHIQUINQUIRA Y RODNEXY CHIQUINQUIRA RAMIREZ LOPEZ, MARIA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TAIDEE DEL CARMEN LOPEZ OBERTO, en su condición de cónyuge y a los niños THAIRIMAR CHIQUINQUIRA Y RODNEXY CHIQUINQUIRA RAMIREZ LOPEZ, MARIA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ COLINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.474.570, según acta de defunción N° 1045 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (24) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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