República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veinte (20) de Enero de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.715.451, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO, en beneficio de la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA.

Alega la solicitante que por cuanto los ciudadanos EUGENIO ALBERTO LEAL ALBORNOZ y ERIKA LUCIA OCHOA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.715.120 y 6.746.453 respectivamente, quienes son los progenitores de su sobrina la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA, se encuentran actualmente desempleados, hecho que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle a la niña todos los beneficios que por derecho le pudieran corresponder en virtud de una relación laboral, además que se les hace difícil cubrir todos los gastos relativos a la manutención de su hija, por lo que la solicitante ha venido suministrándole a su sobrina todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Por otra parte, la solicitante se desempeña como Trabajadora Tribunalicia, es por lo que goza de varios beneficios tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Poder Judicial implemente a favor de la familia.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, y de los progenitores de la niña de autos.
c) Copia del carnet de la solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 21 de enero de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos EUGENIO ALBERTO LEAL ALBORNOZ y ERIKA LUCIA OCHOA MARQUEZ y de la niña de autos.

En la misma fecha, la ciudadana ERIKA LUCIA OCHOA MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 6.746.453, expuso ante el Tribunal lo siguiente: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para dar la Carga Familiar de mi hija a su tía paterna ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA MARIA FERNANDA LEAL OCHOA? Conmigo y mi esposo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Mi esposo se encuentra desempleado, los trabajos que hace a destajo cubre algunas cosas, además de la ayuda de su hermana Nelitza, quien se encarga de los gastos de mi hija ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ EN BENEFICIO DE LA NIÑA MARIA FERNANDA LEAL OCHOA? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Es importante que mi hija obtenga los beneficios laborales que le corresponderían por ser carga familiar de su tía paterna”.

Seguidamente, el ciudadano EUGENIO ALBERTO LEAL ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad N° 9.715.120, manifestó: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Deseo otorgarle la Carga Familiar de mi hija a mi hermana Nelitza Leal ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA MARIA FERNANDA LEAL OCHOA? Con mi esposa y conmigo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Yo trabajo ocasionalmente y cubro los gastos de mi hogar, pero los gastos de mi hija Maria Fernanda los cubre mi hermana Nelitza Leal ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ EN BENEFICIO DE LA NIÑA MARIA FERNANDA LEAL OCHOA? Totalmente, le agradezco mucho la ayuda que nos está brindando ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Mi hermana me informó que mi niña iba a gozar de sus beneficios laborales, cosa que me parece muy bueno, por lo que estoy totalmente de acuerdo con la solicitud.”

Por otro lado, la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA, de 07 años de edad, a quien se le escucha la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Si porque mi tía me va a incluir en sus beneficios del trabajo y voy a poder ir al plan vacacional ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá y mi papá ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi tía Nelitza, ella me compra mi ropa, mis libros, mis cuadernos y cuando me enfermo me compra las medicinas ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primer grado ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO TU TIA NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOS? Si”.

En fecha 27 de enero de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que la tía paterna ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ, se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de su sobrina, por cuanto sus progenitores se encuentran desempleados y no cuentan con los recursos necesarios para cubrir con la manutención de su hija, así como sus gastos médicos y de estudios, es por ello el solicitante le ha suministrado a su sobrina todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, garantizándole así los derechos que por Ley le corresponden, proveyéndole todo lo correspondiente a alimentos, salud, estudio, vestido y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, garantizándole un nivel de vida adecuado, coadyuvando de manera voluntaria con los gastos de su sobrina. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, ciudadanos EUGENIO ALBERTO LEAL ALBORNOZ y ERIKA LUCIA OCHOA MARQUEZ, manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, que a pesar de que la niña convive en su hogar, ha sido la tía paterna quien cubre cabalmente todos los gastos de su hija, por cuanto actualmente se encuentran desempleados y no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir la manutención de la niña, por lo que ha sido la solicitante la responsable de los gastos de su hija, además que la niña gozará de todos los beneficios laborales que le corresponden a la tía paterna, por lo que dan su consentimiento para que coloque como su carga familiar a su hija, además de que la incluya dentro de sus beneficios laborales. Se destaca del presente caso, que la ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Poder Judicial como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA, como carga familiar de la ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ, en relación a la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA, y en consecuencia, se declara a la niña MARIA FERNANDA LEAL OCHOA, como carga familiar de la ciudadana NELITZA DEL CARMEN LEAL ALBORNOZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Poder Judicial, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal.


Mgs. Seleny Vivas Chourio.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 56 La Secretaria.
Exp.: 18755.
HRPQ/678*.