República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.094.367, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Luigi Espina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.050, en contra de la ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 14.657.399, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre LUBEN´S KROYNEW y KLINSMAN MATHIAS MATOS REYES, de trece (13), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente.

A esta demanda se le dió entrada en fecha 22-10-2010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 18049, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas aportadas por el demandante.

En fecha 10-11-2010, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano la LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO.

En fecha 10-11-2010, el ciudadano LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Luigi Espina, otorgó poder apud acta al abogado antes nombrado.

En fecha 11-11-2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, y en fecha 17-11-2010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 19-11-2010, se dio por citad la ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO, mediante boleta, la cual entregada a la secretaria del Tribunal en fecha 22-11-2010.

En fecha 21-01-2011, oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, se dejo constancia que estuvo presente la parte demandada, ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO, y no la parte demandante.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada en fecha 22-11-2010, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la constancia en actas de la citación de la demandada de autos, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 21 de Enero de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano LUBEN JACKSON MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.094.367, en contra de la ciudadana HEIDI MARIA REYES PERDOMO, portadora de la cédula de identidad No. V.- 14.657.399; y en consecuencia,
 SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,


Mgs. Seleny Beatriz Vivas

En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 121; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria Temporal.