PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA TERESA JIMENEZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V - 16.251.587 y 13.811.587, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ELIAS JOSE y ELIANNYS MARIA PEREZ, de la siguiente forma: el progenitor se comprometió a compartir con sus hijos, buscándolos en el hogar materno los días miércoles y jueves a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los devolverá a las nueve de la noche (09:00 p.m.) del mismo día, los fines de semana se alternarán entre los progenitores. El progenitor se comprometió a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía de sus hijos. En época de navidad y fin de año los días 24 y 25 de Diciembre compartirán los niños con el progenitor, los días 24 y 25 de Diciembre compartirán los niños con el progenitor, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirán con la progenitora. El día del cumpleaños de los niños ambos compartirán con ellos. En época de vacaciones, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos progenitores compartirán con la progenitora, el día del padre con el progenitor. Mientras los niños se encuentren con el progenitor, éste cuidará y velará por los mismos y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirá con ellos sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

En fecha 24 de Enero de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA TERESA JIMENEZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V - 16.251.587 y 13.811.587, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA TERESA JIMENEZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V - 16.251.587 y 13.811.587, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (19) de Enero de 2.011, celebrado por los ciudadanos MARIA TERESA JIMENEZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V - 16.251.587 y 13.811.587, respectivamente, asistidos por la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos ELIAS JOSE y ELIANNYS MARIA PEREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.








La Secretaria Accidental,

Mgs. Seleny Vivas




En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 103, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Accidental.

HRPQ/ 932