PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos OMARIS LISBETH PARRA y BERNARDO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.447.802 y 9.729.057, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ANGEL BERNARDO ANGEL PARRA, de la siguiente forma: el progenitor se comprometió a compartir con su hijo buscándolo en el hogar materno los días sábados y domingos a las una de la tarde (01:00 p.m.) y lo devolverá a las seis de a tarde (06:00 p.m.) al mismo sitio. El progenitor se comprometió a compartir afectivamente y estrechar y fortalecer lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía de su hijo. En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de Diciembre, el niño compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con el progenitor. En le día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él. En época de vacaciones, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos compartirán con el niño. El día de la madre el niño compartirá con la progenitora, el día del padre con el progenitor. Al momento de viajar con el niño debe existir previa comunicación entre los progenitores.
En fecha 24 de Enero de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos OMARIS LISBETH PARRA y BERNARDO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.447.802 y 9.729.057, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMARIS LISBETH PARRA y BERNARDO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.447.802 y 9.729.057, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (19) de Enero de 2.011, celebrado por los ciudadanos OMARIS LISBETH PARRA y BERNARDO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.447.802 y 9.729.057, respectivamente, asistidos por la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos ANGEL BERNARDO ANGEL PARRA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 104, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Accidental.
HRPQ/ 932
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