Exp: 4121




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano ERWIN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 7.791.860, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de padre del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARROSO, de catorce (14) años de edad, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ.

Alega la parte solicitante que en fecha seis (06) de Julio de 2010, falleció ab-intestato, la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.720.062 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana antes identificada, quien a su vez se desempeñaba como Operadora de Computación, en la Empresa BRINER HERNANDEZ y ASOCIADOS.

En fecha 08 de Diciembre 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Enero de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARROSO es beneficiario de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.720.062 y madre del adolescente de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa BRINER HERNANDEZ y ASOCIADOS.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido, ya que el mismo es beneficiario de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.720.062 y madre del adolescente de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa BRINER HERNANDEZ y ASOCIADOS.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa BRINER HERNANDEZ y ASOCIADOS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.720.062 y madre del adolescente de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BREINER HERNANDEZ y ASOCIADOS, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARROSO, de catorce (14) años de edad, como beneficiario de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.720.062 y madre del adolescente de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la referida Empresa..

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Once. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Temporal

Mgs. Seleny Vivas.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria Temporal -

HPQ/244



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Enero de 2.011.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA BREINER HERNANDEZ y ASOCIADOS
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4121, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano ERWIN JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.791.860, actuando en favor del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARROSO de catorce (14) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes mencionado como beneficiario de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BARROSO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.720.062 y madre del adolescente de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la referida Empresa.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244