República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.135.290, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en poder judicial especial autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo en fecha 11-10-2010; solicitó AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en contra de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.487, y del mismo domicilio.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21-10-2010, ordenando la citación de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 10-11-2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN.
En fecha 11-11-2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 17-11-2010.
En fecha 19-11-2010, el Alguacil expuso que se traslado en diferentes fechas y horas al sector el Naranjal, urbanización El Bosque, tercera etapa, calle 45, villa 15, casa Nº 5, con el fin de citar a la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, no encontrándose la misma en horas de su traslado por lo que consigna los recaudos de citación.
En fecha 19-11-2010, la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, solicitó se libren los carteles de citación a la demandada de autos. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 2-11-2010.
En fecha 30-11-2010, la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, consignó ejemplar del diario la verdad donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, de fecha 25-11-2010.
En fecha 01-12-2010, el Tribunal ordenó desglosar y agregar la pieza del periódico donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha 06-12-2010, la Secretaria del Tribunal expuso, que se traslado al sector el Naranjal, urbanización El Bosque, tercera etapa, calle 45, villa 15, casa Nº 5, con la finalidad de fijar el cartel de citación de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, dejando constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-12-2010, la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, solicitó se le nombrada defensor ad-litem a la demandada de autos. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 12-01-2011.
En fecha 12-01-2011, la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, desistió de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, por cuanto existe reconciliación entre las partes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, parte demandante en la presente AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con facultad para desistir otorgada en el poder que le fue otorgado por el solicitante, desistió de la causa en fecha 12-01-2011, por cuanto existe reconciliación entre las partes.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, parte demandante del presente proceso, por cuanto no hay constancia de haberse practicado la citación de la demandada en la presente AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada en ejercicio Asunta Samoret, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.986, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, en la presente AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, que intentó el ciudadano JOSE RICARDO LUENGO BELTRAN, en contra de la ciudadana JOHANNA CARLOTA GUILLEN MORAN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal,
Mgs. Seleny Beatriz Vivas
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 80, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.-
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