PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por los ciudadanos EMIGDIO JUNIOR RINCON ARAUJO Y DAYANA PAOLA DIAZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.841.084 y 17.918.606 respectivamente, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (76).-La Secretaria.-
Exp.: 18735
HPQ/614*
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