Exp N° 18730
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 13 de Enero de 2.011, se recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; incoada por los ciudadanos DUINGEL DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.727.673 y V- 18.822.746, respectivamente domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada N° 12 Abogada JUANA GONZALEZ y el segundo asistido por la Defensora Pública Especializada N° 16 Abogada YAZMIN VASQUEZ; en beneficio del niño JEAN ALEXANDER CAÑIZARES CASTILLO.-
Mediante auto de fecha 18 de Enero de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por considerarlo necesario el Tribunal se insto a las partes a consignar documentación donde se conceda a los ciudadanos DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER la custodia del niño JEAN ALEXANDER CAÑIZARES CASTILLO, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 18 de Enero de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos DUINGEL DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER, y por cuanto el Tribunal observa que se insto a las partes a consignar documentación donde se conceda a los ciudadanos DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER la custodia del niño JEAN ALEXANDER CAÑIZARES CASTILLO, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron documentación donde se conceda a los ciudadanos DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER la custodia del niño JEAN ALEXANDER CAÑIZARES CASTILLO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los ciudadanos DUINGEL DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y VICTOR ALFONSO QUERO FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.727.673 y V- 18.822.746, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 65.- La Secretaria.-
HPQ/363
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