República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.562.803, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Neptalí Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.614, en contra de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 20.743.633, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, titular de la cedula de identidad Nº 17.834.559, DAYANA GABRIELA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.863, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, como herederos del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.725.840.
En fecha 10-03-2010, se recibió la presente demanda de Declaración de Concubinato, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, como herederos del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, para que compareciera dentro de los cinco días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de Declaración de Concubinato; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 18-03-2010, la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio Neptalí José Villalobos, confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio Neptalí José Villalobos, Javier de Jesús Vega y Pedro Maria Díaz.
En fecha 18-03-2010, la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio Neptalí José Villalobos, solicita se ordene citar al ciudadano Delvis Quintana Hernández, en su carácter de curador de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO. Asimismo, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, y de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO.
En fecha 18-03-2010, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar la citación de la ciudadana DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA.
En fecha 08-04-2010, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano Delvis Quintana Hernández, en su carácter de curador de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 06-04-2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 15-04-2010.
En fecha 25-03-2010, se dio por citada la ciudadana DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 15-04-2010.
En fecha 14-04-2010, se dio por notificado el ciudadano Delvis Quintana Hernández, en su carácter de curador de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO; siendo agregada a las actas en fecha 15-04-2010.
En fecha 20-04-2010, el ciudadano Delvis Quintana Hernández, en su carácter de curador de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Aponte, aceptó el cargo de curador en él recaído.
En fecha 25-05-2010, el Tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 08-04-2010, así como la boleta de notificación de la misma fecha y de igual manera la notificación de fecha 15-04-2010, en virtud que en el presente procedimiento se le nombró a la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO curador, obviando el hecho de que la misma se encuentra representada por su progenitora, ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO.
Por escrito de fecha 02-06-2010, el abogado en ejercicio Neptalí José Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, solicitó sea notificada la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo solicitó le sean entregados los recaudos de citación del ciudadano DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, a fin de gestionarla por otro alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 10-06-2010.
En fecha 16-09-2010, se dio por citada la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 16-09-2010.
En fecha 17-09-2010, la abogada en ejercicio Xiomara Finol Cornieles, actuando en nombre y representación de las ciudadanas DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA y DAYANA GABRIELA PORTILLO, ésta última en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, consignó poder judicial que le fuera conferida por las referidas ciudadanas ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha 12-04-2010.
En fecha 22-10-2010, el ciudadano DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Fuenmayor, se dio por citado en el presente juicio de Declaración de Concubinato.
A través de escrito de fecha 04-11-2010, las abogadas en ejercicio Xiomara Finol Cornieles y Ailin Cáceres García, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA y DAYANA GABRIELA PORTILLO, ésta última en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, dieron contestación a la demanda de Declaración de Concubinato intentada en su contra.
En fecha 10-11-2010, el Tribunal fijó la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 26-01-2011, a las diez de la mañana.
En fecha 12-11-2010, la abogada en ejercicio Xiomara Finol Cornieles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la las ciudadanas DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA y DAYANA GABRIELA PORTILLO, ésta última en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, solicitaron al Tribunal se oficiara al SENIAT. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 23-11-2010.
En fecha 02-12-2010, el abogado en ejercicio Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, consignó poder judicial general, que le fuera otorgado por la referida ciudadana ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo en fecha 04-11-2010. Asimismo solicitó al Tribunal se reponga la causa al haberse violado lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo relativo a la citación de los litis-consortes, ya que la co-demandada DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA se dio por citada el día 15-04-2010, y no es sino hasta el día 16-09-2010 cuando es citada la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO, ésta última en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, y por último el co-demandado DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, se dio por citado el día 22-10-2010; es decir que transcurrieron mas de sesenta (60) días entre la primera y la última de las citaciones practicadas, por lo que se evidencia la violación de la referida norma, y en consecuencia solicita se reponga la causa al estado de practicar nuevamente todas las citaciones.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente Juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, en contra de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, como herederos del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ; el abogado en ejercicio Luis Pérez Paris, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, mediante diligencia de fecha 02-12-2010, solicita se reponga la causa al haberse violado lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo relativo a la citación de los litis-consortes, ya que la co-demandada DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA se dio por citada el día 15-04-2010, y no es sino hasta el día 16-09-2010 cuando es citada la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO, ésta última en su carácter de progenitora de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, y por último el co-demandado DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, se dio por citado el día 22-10-2010; es decir que transcurrieron mas de sesenta (60) días entre la primera y la última de las citaciones practicadas, por lo que se evidencia la violación de la referida norma.
A tal efecto, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado del Tribunal).
En este asunto, el Tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo de 2009, ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, parte demandada en el presente juicio; dándose por citada la ciudadana DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, en fecha 15 de Abril de 2010; pero es el caso que la ciudadana DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO se dio por citada en fecha 16 de septiembre de 2010, y el ciudadano DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, también demandado, se dió por citado mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2010, por lo que transcurrieron seis (6) meses aproximadamente, entre la primera y la última de las citaciones practicadas, debiendo este Tribunal dejar sin efecto todas las citaciones practicadas, a saber la de los ciudadanos demandados, DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Dejar sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana BEVERLY MANARES VILLALOBOS, en contra de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, como herederos del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ; a saber la de los ciudadanos demandados, DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
b) Son nulas las citaciones practicadas en fechas 15-04-2010, 16-09-2010, así como la diligencia y escrito presentados por la abogada Xiomara Finol Cornieles, en representación de las ciudadanas DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA y DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, en fechas 17-09-2010, 04-11-2010, 12-11-2010; y diligencia de fecha 22-10-2010, presentados por el ciudadano DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE.
c) Se ordena librar nuevamente las boletas de citación de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, DAYANA GABRIELA PORTILLO, en representación de la niña DARIAGNA GABRIELA QUINTANA PORTILLO, parte demandada en el presente juicio.
d) No hay costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Mgs. Seleny Beatriz Vivas
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 60, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.-
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