25Exp. 18725




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA y JOSÉ GREGORIO URDANETA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.282.511 y N° 13.243.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada N° 14 Abogada MARIANELA VILLAMIZAR y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ LÓPEZ, a favor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) Por acuerdo entre ambos progenitores, y por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA MORENO vive en Canadá concede autorización para que la ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA viaje fuera o dentro del país desde este momento en adelante.-

En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que cursa por ante esta sala expediente contentivo de Obligación de Manutención signado bajo el N° 15922.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA y JOSÉ GREGORIO URDANETA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.282.511 y N° 13.243.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada N° 14 Abogada MARIANELA VILLAMIZAR y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ LÓPEZ, a favor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA y JOSÉ GREGORIO URDANETA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.282.511 y N° 13.243.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada N° 14 Abogada MARIANELA VILLAMIZAR y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ LÓPEZ, a favor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, pueda viajar con su progenitora ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, fuera o dentro del país desde en este momento en adelante. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 17 de Enero de 2011, celebrado por los ciudadanos CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA y JOSÉ GREGORIO URDANETA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.282.511 y N° 13.243.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada N° 14 Abogada MARIANELA VILLAMIZAR y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ LÓPEZ, a favor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que el niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, pueda viajar con su progenitora ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, fuera o dentro del país desde en este momento en adelante.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Seleny Vivas Chourio


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 47, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/363*