PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MARINELLY KARINA BERMUDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.747.497, asistido por la Defensora Publica Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, para solicitar CURATELA a favor del niño CARLOS ARMANDO RANGEL BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2.011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.295.106.

En fecha 19 de Enero del año 2.011, comparece el ciudadano MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño CARLOS ARMANDO RANGEL BERMUDEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MARINELLY KARINA BERMUDEZ SOTO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño CARLOS ARMANDO RANGEL BERMUDEZ, en la persona del ciudadano MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño CARLOS ARMANDO RANGEL BERMUDEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño CARLOS ARMANDO RANGEL BERMUDEZ, al ciudadano MARCILIO ENRIQUE BERMUDEZ SOTO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. 16.295.106, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 19 de Enero del año 2.011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (10), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario.
HPQ/614*