República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez TitularUnipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JANNY MARTINEZ MONTANA y DANIEL ALEXIS DABOIN, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 14.945.763 y V- 12.945.713, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera (1°), Abogada VIVIAM MONTILLA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños DAYREEM ADRIANA y SILVIO DANIEL DABOIN MARTINEZ, de la siguiente forma:

PRIMERO: El progenitor de los niños DAYREEM ADRIANA y SILVIO DANIEL DABOIN MARTINEZ, el ciudadano, DANIEL ALEXIS DABOIN, ya identificado, se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (355.00), MENSUALES. Igualmente en el acto se hace entrega de la Tarjeta de Alimentación Bonus signada con el numero 6219841048214929 otorgada por la Empresa COCA COLA FEMSA Vzla, como beneficio laboral, por un monto de MIL CICUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) mensuales, las cuales serán administradas por la progenitora, asimismo la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente.
SEGUNDO: En lo referido a la salud, el progenitor manifiesta en este que los niños in comento son beneficiarios de una Poliza de salud con Seguros Humanitas de Venezuela, que cubre cirugía, hospitalizacion y medicamentos, igualmente las consultas medicas son cubiertas por inversiones Octubre, la cual cubre el progenitor como beneficio laboral de la Empresa indicada.