Exp: 18420


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.119, asistida por el Abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDEZ FERRINI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727, en relación al adolescente JUAN ALEJANDRO URDANETA LANIER.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.010, se admitió la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele el curso de ley correspondiente.

En fecha 22/11/2010 al ciudadano JUAN ALEJANDRO URDANETA LANIER se le escucho su opinión.-

En fecha 30/11/2010 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido de la ciudadana ROSA LANIER los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ.-


En fecha 06/12/2010 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso que se traslado en diferentes fechas y horas con el fin de citar al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ no encontrándose el mismo.-

En fecha 14 de Diciembre de 2010, la parte actora solicitó se decrete:

1.- Medida de Embargo sobre: El cien por ciento (100%) de cinco (5) acciones de la Sociedad Mercantil A & J Bienes Raíces, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de julio de 2003, quedando registrada bajo el N° 09, Tomo 28-A-2003.
2.- Medida de Prohibición de Salida del País: en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727, a fin de que no evada cumplir con sus obligaciones de padre, para con el adolescente JUAN ALEJANDRO URDANETA LANIER.

El día 15 de Diciembre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado al Tribunal Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano demandado, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, para con el adolescente de autos, y a fin de evitar la inminente salida de manera definitiva del país del ya identificado ciudadano lo cual imposibilitaría regularizar y aclarar la discontinua cancelación de la pensión de alimentos que le corresponde entregar al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, como padre del adolescente JUAN ALEJANDRO URDANETA LANIER, en consecuencia, este Tribunal amparado en el contenido del artículo 512, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)

De igual manera, el artículo 381, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:

“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”


En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que el demandado evada el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuyo contenido esta comprendido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual es un derecho irrenunciable del cual gozan los niños y/o adolescentes, y dado que dicho cumplimiento es atinente a ambos padres, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.119, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727; este Tribunal:

DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Enero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 200º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria temporal,


Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N° 04 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº (s) 55, 56 y 57.- La Secretaria.-





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Enero de 2.011
200º y 151º



EXP. N° 18420 - OFICIO N° 55

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR”.
CARACAS.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 18420, contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.119, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, antes identificado.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363*











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Enero de 2.011
200º y 151º

EXP. N° 18420 - OFICIO N° 56

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LA CHINITA”
CIUDAD.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 18420, contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.119, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, antes identificado.
.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Enero de 2.011
200º y 151º



EXP. N° 18420 - OFICIO N° 57

CIUDADANO:
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-
CARACAS.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 18420, contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSA LYDIA LANIER DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.665.119, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.727; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ URDANETA CRUZ, antes identificado.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1



HPQ/363*