EXP. N° 01385
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana XIOMARA VILLALOBOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.851.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.931, quien obra a favor de sus dos (2) hijos JUAN PABLO y KAREN GISELLE ROJAS VILLALOBOS, solicitando autorización judicial para cobrar las pensiones de sobreviviente, alícuota de caja de ahorros y sus intereses, vacaciones retenidas, bonos no cancelados, y que le asisten a sus hijos como herederos de su difunto padre HERMES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.352.971, quien laboraba como profesor universitario en la Universidad Rafael Maria Baralt, con sede en la costa oriental del Lago.
En fecha 27 de Julio de 2005, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de Agosto de 2005.
Mediante Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, el Tribunal concedió autorización para que puedan retirar cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos como herederos de su difunto padre.
Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 2.186.331,26 en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal.
En fecha 25 de Octubre de 2005, se entrego la libreta de ahorros N° 0003-0050-10-0101352450 a la ciudadana Xiomara Villalobos de Rojas.
En fecha 08 de Febrero de 2006, se ordenó trasladar los fondos existentes en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-10-0101352450 del Banco Industrial de Venezuela, a la entidad bancaria Banfoandes.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se entrego la libreta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105, a la ciudadana Xiomara Villalobos de Rojas.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JUAN PABLO ROJAS VILLALOBOS., titular de la cédula de identidad N° 21.077.003, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105 del Banfoandes.
Mediante sentencia de fecha 14 de Octubre de 2008, se declaró extinguido el régimen de la niñez y adolescencia del ciudadano JUAN PABLO ROJAS VILLALOBOS, asimismo se le autorizo a retirar el (50%) de las las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105 del Banfoandes.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 21.076.998, asistido por el abogado en ejercicio GEOVANNY SOCORRO RINCON, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105 y 0007-0158-11-0010000330 del Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 587, de la cual se constata que la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KAREM ROJAS VILLALOBOS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, KAREM ROJAS VILLALOBOS, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105 y 0007-0158-11-0010000330, que a nombre de los hermanos ROJAS VILLALOBOS y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Seleny Vivas
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 09 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-04. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 12 de Enero de 2011
EXP 1385 Ofc. 11-04 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KAREM ROJAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 21.076.998, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-61-0010008105 y 0007-0158-11-0010000330, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los hermanos ROJAS VILLALOBOS y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
ABG. SELENY VIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
HPQ/342*
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