PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NORIS DEL CARMEN RIOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.790.391, actuando en representación de su hija DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932, alegando que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2009, falleció Ab- intestato el ciudadano DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.829.131, según acta de defunción N° 285 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó dos hijos mas quienes llevan por nombres DEIVIS RAFAEL Y DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 18.571.676 y 19.394.534 respectivamente y solicita se declare a su hija DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS, y a los ciudadanos DEIVIS RAFAEL Y DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4122 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se insta a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana DARLYS DE PARRA y copia certificada del acta de nacimiento de GREIBER PARRA.-

Según diligencia de fecha (16) de Diciembre del año 2010, la ciudadana NORIS DEL CARMEN RIOS GUTIERREZ, asistida por la Abogada MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932, consignó copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana DARLYS DE PARRA.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 285 correspondiente al ciudadano DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 1126 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 646 y 647 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 321 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, los otros hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ADAN, IBAN GOMEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO PAREDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.797.997, 13.758.151 y 11.281.965 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Diciembre de 2009, con quien procreó una hija de nombre DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS, asimismo alegaron que el causante procreó otros dos (02) hijos de nombres DEIVIS RAFAEL Y DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DARLIS LEONOR COMBARIZA MENGUAL DE PARRA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos DEIVIS RAFAEL Y DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS y a la adolescente DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DARLIS LEONOR COMBARIZA MENGUAL DE PARRA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos DEIVIS RAFAEL Y DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS y a la adolescente DAYERLINE DE LOS ANGELES PARRA RIOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID SEGUNDO PARRA GUERRERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.829.131, según acta de defunción N° 285 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (01) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*