REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de dos mil diez (2010)
200º y 151º.-
Presentada la anterior demanda por VÍA EJECUTIVA, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus respectivos recaudos constante de diecisiete (17) folios útiles; incoada por el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.535, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril del año mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Nro. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro. ; Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia Cítese a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO RICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 40, Tomo 71-A, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo estado Zulia, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, la ciudadana ADA EMILIA VALBUENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.052.621 y en nombre propio, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora y a los ciudadanos GLADIMIRO MARTINEZ MARTINEZ, MARÍA AURORA ORTEGA DE MARTINEZ, LEONEL ANGEL VARGAS URDANETA y TIBISAY COROMOTO DE VICENTE DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.738.719, V-.4.327.934, V-7.780.000 y V-10.681.531, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del estado Zulia, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de darle contestación a la referida demanda incoada en su contra, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Por cuanto constan en actas los instrumentos de procedencia correspondientes, este Órgano Jurisdiccional decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de los bienes pertenecientes a los deudores suficientes para cubrir la obligación y las costas que se generen del presente proceso; para lo cual se ordena abrir la pieza correspondiente, expidiéndose para tal fin la copia certificada de dicha solicitud, para su tramitación, cuya ejecución se fijará mediante auto por separado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Prodecimiento Civil. LÍBRESE RECAUDOS DE CITACIÓN.- EXPÍDASE Y CERTÍFIQUESE.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.
LECS/dm.-