REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp.: 3675
Auto de Admisión.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).
200° y 151°.
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), suscrita por el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, actuando con el carácter de actas, mediante la cual consigna documento de Certificación Registral, solicitando además sea admitida la presente demanda; este Tribunal, verificada como se encuentra dicha consignación ordenada mediante auto de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), correspondiente al Certificado de Gravamen, del bien mueble, objeto de la presente acción. En consecuencia este Tribunal admite la demanda en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. Désele entrada y curso de Ley. Intímese a la sociedad mercantil INVERSORA Y AGROPECUARIA MILI-MILI, C.A. (MILMICA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 06, Tomo 57-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en la persona de su Presidente, el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.231.506, del mismo domicilio; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los ocho (08) de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a fin de que pague apercibidos de ejecución o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 57.510,00), por concepto de Capital Impagado. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.644,28), por concepto de Intereses Ordinarios. TERCERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.468,14), por concepto de Intereses Moratorios. CUARTO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6390,00), por concepto de gastos de cobranza y honorarios profesionales. Asimismo, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, este Órgano Jurisdiccional decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la presente acción, constituido por un tractor agrícola, MARCA: SAME DEUTZ-FAHR, AÑO: 2007, COLOR: Rojo, SERIAL DEL MOTOR: 10004W138103, SERIAL DE CARROCERÍA: EXP85SVT25164, que es propiedad de la referida sociedad mercantil, según consta en factura Nº 0000000323 (Nº de Control B-3640), de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil siete (2007), emitida por la sociedad mercantil Tracto Centro, C.A., Información Fiscal es: J-30219731-7, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para lo cual se ordena su entrega en depósito la firma mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Aunado a ello, se ordena librar carteles que consten la presente intimación, de los cuales uno deberá fijarse en las puertas de este Tribunal y otro deberá publicarse en el diario LA VERDAD, de conformidad con el artículo 70 ejusdem. LÍBRESE RECAUDOS DE INTIMACIÓN- LÍBRESE CARTELES DE INTIMACIÓN.-
EL JUEZ,
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.
En la misma fecha se elaboró la boleta de intimación y el cartel de intimación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.
LECS/dm.-