REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp. 3701.



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°.


Del examen de las actas que conforman la presente pieza de medida se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2010 se decretó medida innominada de administración sobre el fundo San Luís, la cual se ejecuto en fecha 14 de octubre de 2010, dejándose como administrador al ciudadano NERIO RINCON CENZANO, identificado en actas.

Seguidamente, en fecha 16 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional revocó el nombramiento del ciudadano NERIO RINCON CENZANO como administrador del fundo San Luís, y en su lugar nombró a la depositaria judicial Santa María, para lo cual ordenó el traslado del Tribunal a los fines de poner en posesión a la nueva administradora.

En este estado, la representación judicial de la parte actora presento escrito, alegando lo siguiente: “Ahora bien en esta resolución, revoca el nombramiento del administrador antes señalado, basándose en un presunto desacato por parte del administrador designado y procede a designar a la depositaria judicial Santa María, a lo cual en este acto manifestamos nuestra resistencia a esta providencia que contiene la revocatoria del administrador designado y a la designación de la depositaria judicial Santa María, todo de conformidad con la aplicación del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ciudadana juez, consideramos que el tiempo transcurrido de dos (02) días, no puede ser considerado como desacato a lo ordenado por este Tribunal, máxime si el ciudadano Nerio Rincón, solo tenia un mes de haber sido nombrado y por supuesto, que se encontraban las facturas y demás documentos que sirven de soporte a la administración del referido fundo, para consignarlos ante este Tribunal, por ello solicitamos se ordene la apertura de una articulación probatoria a los fines de demostrar las razones que deberá esgrimir el referido ciudadano su retraso y demostrar la veracidad de lo que se está alegando.”

A continuación, la abogada Aída García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.794, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nectario Rincón Cenzano, identificado en actas, codemandado en el presente proceso, presentó un escrito en el cual alega lo siguiente: “Debe tenerse en cuenta que una vez presentada demanda de nulidad absoluta de asamblea por inexistencia de consentimiento del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Agropecuaria Rincón Cenzano, C. A., la cual fuera admitida en fecha 04 de agosto del presente año, la representación judicial de la demandante solicitó tres medidas preventivas: prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria Rincón Cenzano, c.a., prohibición de ventas o traspasos de acciones de la citada sociedad y medida innominada de administración del fundo hacienda San Luís, designando como administradora a su representada. Ese Juzgado acordó las dos primeras medidas solicitadas, realizando la debida participación a las Oficinas de Registro correspondiente y en cuanto a la tercera medida solicitada, el Juzgado acordó la realización de una inspección “in situ”, a los efectos de determinar su procedencia.
…. (omissis)…el 11 de octubre del 2010, ese Juzgado dictó un extenso auto donde después de una serie de citas legales y doctrinarias, señaló los requisitos de procedibilidad de las medidas solicitadas: Pendente Litis: la existencia del juicio que nos ocupa. Fumus Boni Iuris: el simple señalamiento de que la administración de la sociedad mercantil Agropecuaria Rincón Cenzano, c. a., debía ser realizada por cualquiera de sus acciones o por una persona designada por la Asamblea. Periculum in Mora: señalamiento del mal estado de las vaqueras y de los animales. Periculum in damni: evidencia de que la administración llevada a acabo en el fundo no era conveniente, dado el estado del mismo, sus instalaciones y animales. En atención a ello decretó Medida Innominada sobre la administración del Fundo San Luís, designando como administrador a la persona propuesta por la representación judicial de la demandante, ciudadano Nerio Rincón Cenzano, quien en esa misma fecha concurrió a la sede del Juzgado, aceptando el cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente.
Ahora bien, ese juzgado en el citado auto de fecha 16 de noviembre pasado, revoco la designación del administrador, dada la circunstancia de no cumplir con la obligación de rendir cuentas en la oportunidad fijada y se entiende que el celo del Juez radicó fundamentalmente en la circunstancia de ser el administrador uno de los codemandados, lo cual rompía el equilibrio procesal en cuanto a los intereses de los otros dos codemandados.
Por todo ello y en nombre de mi representado, ciudadano Nectario Rincón Cenzano manifiesto a ese Juzgado oposición a tal designación…”

En este sentido, en fecha 29 de noviembre de 2010, este Juzgador, negó la solicitud realizada por la apoderada judicial de la actora, abogada Celina Sánchez. En fecha 02 de diciembre de 2010, la referida abogada ejerció el recurso de apelación contra la decisión previamente citada.

Seguidamente, en fecha 02 de diciembre de 2010, se fijó el traslado de este Tribunal para el día 09 de diciembre de 2010, a los fines de ejecutar la medida innominada de administración sobre el fundo San Luís, a los fines de poner en posesión de su cargo a la depositaria judicial Santa María.

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgador, negó la apelación formulada por la abogada Celina Sánchez, de conformidad con lo establecido con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 09 de diciembre de 2010, se traslado y constituyó este Tribunal en el fundo San Luís, y procedió a poner en posesión del referido fundo a la depositaria judicial Santa María, representada en ese acto por el ciudadano Edgar José Vásquez Paz.

En reacción a este acto, la apoderada judicial del codemandado Nerio Rincón Cenzano, abogada Norka Rojas, consigno escrito, en el cual expone lo siguiente: “… que su representado adquirió, a través de una venta pura y simple una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión de un fundo agropecuario, denominado Hacienda San Luís, constante de ciento setenta hectáreas (170 HAS), así como también una masa de ganado conformado por 648 animales, distinguidos con un hierro de su propiedad”.

Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Celina Sánchez, en fecha 13 de diciembre de 2010, presentó un escrito en el cual reconoce ante este Tribunal la propiedad que ostenta el ciudadano Nerio Rincón sobre la porción de terreno denominada hacienda San Luís, así como también sobre la masa de ganado que describe en el escrito anterior.

En fecha 20 de diciembre de 2010, presentaron conjuntamente ante este Tribunal, un escrito las abogadas Celina Sánchez y Nilza Rincón, actuando en representación de la parte actora; el ciudadano Nerio Rincón Cenzano asistido en este acto por la abogada en ejercicio Norka Rojas, quien a su vez también actúa como apoderada del codemandado Carlos Rincón Cenzano. El objeto del referido escrito era solicitarle a este Juzgado el nombramiento del ciudadano Nerio Rincón Cenzano como administrador del fundo agropecuario Hacienda San Luís, para lo cual solicitaron la habilitación del tiempo necesario.

En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Celina Sánchez, presentó escrito en el cual solicita lo siguiente: “…debido a la reforma del libelo de la demanda, en el cual se incluyó como codemandada a la Agropecuaria Rincón Cenzano Compañía Anónima (AGRORINCENCA)… en este acto se solicita la ratificación de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobe el único bien de la sociedad mercantil Agropecuaria Rincón Cenzano Compañía Anónima (AGRORINCENCA)sobre el fundo agropecuaria Hacienda San Luís…”

En virtud de los escritos presentados, este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2010, por auto razonado, se abstuvo de pronunciarse en relación a lo requerido.

A continuación, en fecha 10 de enero de 2010, el codemandado ciudadano Nerio Rincón Cenzano, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio Norka Rojas, presento escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, la apoderada judicial del codemandado Carlos Rincón Cenzano, presento escrito por el cual se adhiere a las pruebas presentadas por el ciudadano Nerio Rincón Cenzano, en el escrito anterior.

Visto que en fecha 19 de enero del año en curso, la abogada Rossangel Boscán actuando en representación de la depositaria judicial Santa María, presento diligencia ante este Tribunal en la cual renuncia como administradora del fundo agropecuario Hacienda San Luís.

Ahora bien, en virtud de los hechos anteriormente explanados, este Tribunal, pasa de seguidas a realizar el siguiente análisis:

En presente el proceso se dictaron tres medidas preventivas: una prohibición de enajenar y gravar el fundo San Luís, una medida innominada de prohibición de venta, traspaso o afectación por cualquier operación mercantil sobre las acciones de los socios de la sociedad mercantil Agropecuaria Rincón Cenzano, y la medida innominada de administración del fundo agropecuario San Luís.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 lo siguiente:
“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”

El juez agrario debe velar por el resguardo de la seguridad agroalimentaria, y teniendo esto como norte, luego de un análisis de la situación de hecho presentada, se decretó la medida innominada de administración del fundo agropecuario hacienda San Luís, sin embargo, la renuncia de la depositaria judicial Santa María deja como consecuencia la ineficiencia de la anterior medida, y aun peor, lejos de cumplir con el postulado principal y propósito del supra citado artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de los hechos narrados acontecidos a partir de la ejecución de la indicada medida, a juicio de este órgano jurisdiccional, por el contrario, puede verse amenazado el desarrollo de la actividad agraria desplegada en el referido fundo.

En este sentido, es válido tener presente que el objeto de las medidas preventivas en general es asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme. En atención a lo anterior el legislador en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.”

Ahora bien, acatando las normas antes transcritas, este Juzgador, concluye que la medida de prohibición de enajenar y gravar el fundo agropecuario Hacienda San Luís, y la medida innominada de prohibición de venta, traspaso o afectación por cualquier operación mercantil sobre las acciones de los socios de la sociedad mercantil Agropecuaria Rincón Cenzano son suficientes para asegurar las posibles resultas de la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia ordena reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento de la ejecución de la medida innominada de administración del fundo agropecuario San Luís. Así se decide.

DISPOSITIVO

Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este Tribunal, JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida innominada de administración sobre el fundo agropecuario hacienda San Luís.
SEGUNDO: Se ordena a la depositaria judicial Santa María rendir cuentas ante este Tribunal sobre la gestión realizada por esta sobre el fundo agropecuario Hacienda San Luís.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS


En la misma fecha y previo anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS