REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA






JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de enero del dos mil once (2011).
200° y 151°.

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada en ejercicio PATRICIA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.014, en la cual solicita a este Tribunal se pronunc 55cie sobre varios pedimentos los cuales se pasan a resolver de la siguientes manera:
Con relación al escrito de fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), en el cual la parte actora hace formal oposición a la admisión de las pruebas, observa este jurisdicente y considera prudente a la vez, hacerle saber a la apoderada judicial del actor, que en nuestra ley, doctrina o jurisprudencia patria no existe la figura jurídica de la OPOSICIÓN a la admisión de las pruebas; de dicho auto se APELA mas no se OPONE, son reglas procedimentales que todos los abogados de la Republica deben manejar con claridad, por ser tan comúnmente utilizadas a diarios, así que mal podría este Tribunal resolver el referido escrito cuando no existen normas de carácter jurídico procesal que regulen la figura que pretende impulsar el actor. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a lo planteado por la apoderada actora, con relación a su negativa de aceptar que este Juzgado, negó las pruebas que ésta consigno al momento de celebrarse la audiencia preliminar; este Tribunal insta a la referida abogada a leer minuciosamente el auto de admisión de pruebas y los artículos señalados en el auto para justificar tal decisión, ya que en el mismo este Órgano Jurisdiccional, señala y explica de manera clara y concreta las razones y motivos de la negativa de dicha prueba; dejando claro nuevamente a la apoderada de la parte actora que en el procedimiento oral señalado en nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reza que las pruebas documentales y testimoniales solo podrán ser admitidas, si estas están previamente señaladas en el libelo de la demanda, razón por la cual, mal podría este Órgano Judicial, admitir las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, siendo que esta no es la oportunidad legal correspondiente. Dejando claro que el hecho, que este Tribunal en la audiencia preliminar consigne a los autos los escritos presentados por las partes, no quiere decir que serán valoradas como documentos probatorios. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Juzgado insta a la apodera judicial de la parte actora ha consignar sus diligencias con letra legible o mecanografiada que facilite a este Juzgado la lectura de las mismas.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.


LECS/marlyn