Exp.3568-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º.-
Vista la TRANSACCION JUDICIAL PARCIAL, formulada en fecha 21 de enero de 2011, por escrito suscrito ante este despacho el ciudadano FERNANDO DIEGO PEREZ VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.455.014, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 83.334 por una partes, y por la otra, el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, en la presente causa; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la anterior TRANSACCION JUDICIAL PARCIAL,, formulado por abogado apoderada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien esta ampliamente el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, y unas de las partes demandadas ciudadano FERNANDO DIEGO PEREZ VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.455.014, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA el contrato de transacción parcial , celebrado en el presente expediente, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto lo solicite el banco o las otras partes intervinientes en el juicio cumplan con la obligación.- ASI SE DECIDE.-
De igual forma, de conformada a lo solicitado en el contrato de transacción celebrado entre las partes, esto es, el ciudadano FERNANDO DIEGO PEREZ VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.455.014, domiciliado en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 83.334 por una partes, y por la otra, el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A, representada en este acto por su apoderado judicial RICARDO CRUZ BAVARESCO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero INPRE 61.890, este despacho ordena sean librados dos juegos de copias certificadas del contrato de transacción suscrito, en fecha 21 de enero de 2011. Es todo. Expídanse.

EL JUEZ,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-