REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 2286.-
Sin materia para decidir.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).-
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), suscrita por el abogado en JOSE RUFO CONTRERAS, actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita que se investigue la mala fe del abogado OSCAR VELARDE, alegando además el hecho de encontrarse el Fundo objeto de la presente acción en propiedad de una persona distinta a la demandada de autos; este Tribunal antes de pronunciarse en razón de lo requerido, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 196 establece lo siguiente:
“Los términos y lapsos procesales para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos en la ley…”

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el legislador concede un lapso procesal para presentar la oposición a que diere lugar en el juicio, la cual posee un término y que es de fiel cumplimiento tanto para el Juez como para las partes, es por ello que mal podría este Juzgador valorar lo manifestado y requerido por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, en virtud de que tales alegatos son extemporáneos e impertinentes, por cuanto la oportunidad procesal para hacer valer los mismo ya precluyó.

A tal efecto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no tiene materia sobre la cual resolver, todo ello en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS.

LECS/dm.-